COAG CASTILLA Y LEÓN detalla las obligaciones que los agricultores deben cumplir para evitar penalizaciones por la condicionalidad de la PAC

Rastrojo

La Dirección General de PAC emite cada año una resolución con los requisitos que se deben efectuar tras la recolección, para evitar sanciones por incumplimiento de la condicionalidad que establece la PAC.

Las principales novedades afectan a la aplicación de purines, cuyas restricciones aumentan.

 

Valladolid, 21 de junio de 2021.- COAG CASTILLA Y LEÓN recuerda a todos los agricultores y agricultoras que anualmente la Dirección General de Política Agraria Comunitaria emite una Resolución con las obligaciones y requisitos que se deben cumplir tras la recolección de cultivos para evitar sanciones y penalizaciones económicas por incumplimiento de la condicionalidad que establece la PAC.

Asimismo, algunas de las normas más destacables a tener en cuenta y respetar por motivo de la cosecha de cereal 2021 y posteriores labores son:

• Que en los márgenes de los ríos, lagos y lagunas, consideradas a partir de la ribera, no se aplicará fertilizantes en una franja de 2 metros de anchura, según recoge el Código de Buenas Prácticas Agrarias. En dichas franjas no debe haber producción agrícola. Cabe destacar, que en dichas franjas se debe de respetar 5 metros, como mínimo, sin aplicación de fitosanitarios.

• Que en superficies de regadío, o que se riegan, se puede acreditar su derecho de uso de agua de riego.

• Que no deben verter de forma directa o indirecta las sustancias de la lista I de la Directiva 80/68/CEE, tales como refrigerantes, disolventes, plaguicidas, fitosanitarios, baterías, hidrocarburos, aceites de motor, etc., ni en las instalaciones ni en las parcelas.

• Que no deben verter, a no ser que se obtenga una autorización, de forma directa o indirecta las sustancias recogidas en la lista II de la directiva 80/68/CEE, ni en las instalaciones ni en las parcelas (fugas, etc.). Algunos ejemplos de estas sustancias son: abono, estiércol, etc.

• Que en las parcelas agrícolas de secano que se siembren con cultivos herbáceos de inverno para grano no se labra con volteo del suelo entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre de 2021.

• Que en las tierras de barbecho se realizan prácticas tradicionales de cultivo, prácticas de mínimo laboreo o se mantiene una cubierta vegetal adecuada, bien sea espontánea o mediante la siembra de especies mejorantes.

• Que en las parcelas en las que no se realice actividad agraria sigan las normas locales reguladoras de dicha situación.

• Que no se queman rastrojos salvo que, por razones fitosanitarias, la quema se vea autorizada por una autoridad competente (y en este caso, cumpliendo las normas establecidas para ello).

• Que los estiércoles sólidos deberán enterrarse en el plazo máximo de 5 días después de su aplicación, salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que lo impidan (la normativa ambiental habla del plazo más breve posible para estiércoles sólidos y gallinazas, y se recomienda en 24 horas). Se exceptúan de esta obligación la aplicación de estiércol realizada en las siguientes condiciones:
– Aplicaciones realizadas en cobertura con el cultivo implantado
– Aplicaciones en pastos permanentes
– Aplicaciones realizadas en cultivos permanentes
– Aplicaciones en parcelas que se cultivan con técnicas de siembra directa.

• Que los productos de la explotación destinados a ser comercializados, como los alimentos, sean seguros.

• Que se almacenen y manejen los residuos y las sustancias peligrosas por separado y de forma segura para evitar la contaminación.

• Que se utilicen únicamente los productos fitosanitarios autorizados.

• Que se utilicen adecuadamente los productos fitosanitarios.

Respecto de la normativa de 2020, la condicionalidad introduce las siguientes novedades para 2021:

• Que la aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante cañones, ni mediante platos o abanicos. No obstante, la aplicación de purines con platos o abanicos podrá realizarse cuando el titular del expediente haya adquirido una máquina de distribución localizada y esté a la espera de recibirla, o cuando esté en lista de espera en un taller oficial para la adaptación de su maquinaria a la distribución localizada y pueda acreditarlo. Aunque cumplan las condiciones anteriores, no podrán utilizar platos o abanicos las personas titulares de explotaciones intensivas de bovinos y/o porcinos con más de 100 UGM a fecha 01/01/2022, que produzcan estiércol líquido (con más del 85% de humedad) en sus instalaciones.

Todo ello siempre que la temperatura máxima en el día de la aplicación no supere 30ºC, y se entierren los purines en el plazo más breve posible, máximo 5 días desde la aplicación, salvo circunstancias excepcionales u otras causas de fuerza mayor que lo impidan. (La normativa ambiental es más estricta y establece que los purines aplicados al terreno serán enterrados como máximo a las 24 horas de su vertido. No es necesario el enterrado cuando sea haga mediante el sistema esparcidos por bandas, de inyección en el suelo o similares, y cuando el cultivo no lo permita por suponer el cubrimiento su pérdida o un perjuicio para el cultivo y en los pastizales. Y con carácter general deberá evitarse su vertido en festivos y sus vísperas, romerías y similares, así como cuando las ordenanzas municipales determinen).

Que en ningún caso se podrá aplicar purines en recintos con una pendiente superior al 20% (la normativa ambiental es más exigente y no permite la aplicación en pendientes superiores al 15%).

• Que no se realiza recolección mecánica nocturna en los cultivos permanentes que presenten plantaciones intensivas en seto de porto alto, denso follaje y en los que se produzcan la nidación o pernoctación de aves, con objeto de proteger a las aves durante la época de cría y reproducción (meses de marzo a julio).

COAG CASTILLA Y LEÓN insiste en la importancia de llevar a cabo estas obligaciones y requisitos, y se pone a disposición de los interesados para resolver sus dudas al respecto.

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