La Alianza UPA-COAG exige al consejero de Agricultura que flexibilice las medidas para los eco-regímenes como ya hacen otras regiones

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La organización remite una carta a Gerardo Dueñas en la que le solicita que relaje y racionalice las disparatadas distorsiones agronómicas que exigen algunas directrices de la nueva PAC

La Alianza UPA-COAG recuerda que varias comunidades autónomas han publicado o están en trámites de publicar normativas que flexibilizan determinadas prácticas en sus territorios, haciendo más fácil que los agricultores y ganaderos puedan suscribirlas al favorecer su cumplimiento

Nuestra organización recuerda a la Junta de Castilla y León la complicada situación que padece actualmente el sector agrario como consecuencia del incremento de los costes de las explotaciones provocado por la guerra de Ucrania en el precio de insumos (piensos, fertilizantes o energía), la deceleración económica y la inflación que afectará a los productos de mayor valor añadido, así como la situación de sequía y escasez de reservas hídricas

 

Valladolid, 11 de noviembre de 2022.- La Alianza UPA-COAG ha enviado hoy una carta al consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, D. Gerardo Dueñas, y también al viceconsejero de Política Agraria Comunitaria de Desarrollo Rural, D. Pedro Medina, y al director general de la PAC, D. Ángel Gómez para solicitarles una flexibilización de los eco-regímenes.

Nuestra organización describe en esta misiva que la nueva Política Agraria Comunitaria, cuyo comienzo es enero de 2023, ya está afectando a las siembras que se están realizando o planificando en estos días. En este sentido, son muchas las distorsiones que algunas de las obligaciones y requisitos de prácticas tales como la rotación de cultivos y la siembra directa en tierras de cultivo, las cubiertas vegetales e inertes en el caso de cultivos leñosos, la siega sostenible, el establecimiento de islas y márgenes de biodiversidad, el pastoreo extensivo, así como el establecimiento de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes, están suponiendo para muchas explotaciones de nuestra Comunidad.

A este respecto, la Resolución del FEGA de 5 de octubre de 2022, por la que se establece el régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), permite tener en cuenta las necesidades y realidades de las respectivas regiones. En este contexto, varias comunidades autónomas han publicado o están en trámites de publicar normativas que flexibilizan o excepcionan determinadas prácticas, haciendo más fácil que los agricultores y ganaderos puedan suscribirlas al favorecer su cumplimiento.

Con esta carta remitida en el día de hoy, desde la Alianza UPA-COAG solicitamos que en el ámbito de la competencia de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla y León se publiquen, lo antes posible, los requisitos que puedan ser flexibilizados o excepcionados para que los agricultores y ganaderos los conozcan. De este modo también desde las organizaciones agrarias podremos informar debidamente, ya que la inquietud de los profesionales respecto a estos temas es muy acuciante, como estamos comprobando cada día en los numerosísimos actos informativos que estamos desarrollando por toda la geografía regional.

En este sentido, debe tenerse en cuenta la complicada situación que padece actualmente el sector agrario como consecuencia del incremento de los costes de las explotaciones provocado por la guerra de Ucrania en el precio de insumos (piensos, fertilizantes o energía), la deceleración económica y la inflación que afectará a los productos de mayor valor añadido, así como la situación de sequía y escasez de reservas hídricas, etc.

A las anteriores circunstancias se une la introducción de nuevos instrumentos derivados de la PAC en 2023, con nuevos requisitos para poder percibir las ayudas y que implican un esfuerzo de formación, información y asesoramiento. Y sin olvidar que algunos elementos de la reforma, como el nuevo cuaderno electrónico de explotación, aún no están disponibles para agricultores y ganaderos, lo que dificultará la puesta en marcha de las prácticas.

Por todo ello, desde la Alianza UPA-COAG consideramos necesario que en Castilla y León se adopten las siguientes medidas de flexibilidad de los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios de las ayudas a los eco-regímenes previstos en el PEPAC:

En la práctica de pastoreo extensivo la reducción de 120 a 90 días del período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación.
– La adaptación de la carga ganadera mínima media anual mediante la disminución en pastos húmedos a una carga ganadera mínima de 0,2 y en pastos mediterráneos a una carga mínima de 0,1 UGM/hectárea, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a la práctica de pastoreo extensivo y respecto del aprovechamiento para islas biodiversidad en la práctica de aprovechamiento de superficies de pastos acogidos al 7% sin segar.
El establecimiento de un período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, de 60 días, y ello teniendo en consideración las diferentes casuísticas de una comunidad autónoma tan variada y extensa como Castilla y León.
Evidentemente la diversidad en cuanto a ciclos vegetativos de los pastos de nuestra comunidad autónoma es muy grande, especialmente si comparamos los situados en el centro norte respecto de los situados en el centro sur geográfico. Lo que es más, incluso dentro de unas mismas latitudes, y principalmente debido a las diferentes altitudes, pueden existir notables distanciamientos en cuanto a las épocas óptimas de desarrollo de la vegetación. Por ello, la concreción detallada de los 60 días debería ser analizada desde la administración autonómica con detenimiento, y atendiendo a las demandas generalizadas de los ganaderos, al objeto de establecer comarcalizaciones diferenciadas que contemplen los distintos desfases temporales de desarrollo vegetativo anuales según zonas. Cabe tener presente, así mismo, en apoyo del requerimiento anterior, que pretender establecer 3 únicos meses de referencia (junio, julio y agosto), para realidades tan diversas a nivel nacional, no es lo más apropiado; es sobradamente conocido que el estío, dentro de la Península Ibérica, se adelanta de forma generalizada (si bien no de forma tan acusada en zonas montañosas) tanto más cuanto menor es la latitud de la ubicación de los pastos.
En la práctica del eco-régimen de la rotación de cultivos, el establecimiento hasta un máximo del 40% de barbecho (y a mayores el plus del 10% cuando hay semillado) en todas las comarcas agrarias de Castilla y León. Así mismo, de acuerdo a condiciones climatológicas adversas (sequía), que se contemple rebajar al 25% el requisito de rotación mínimo exigido en esta práctica.
Además, existen serias dudas de que la oferta de leguminosas pueda atender adecuadamente a la demanda, por ello se valorará, excepcionalmente para 2023, el no exigir el cumplimiento del 5% de leguminosas. Cabe tener presente que los agricultores precisarán leguminosas no solo para dar cumplimiento al requisito del porcentaje mínimo mencionado del eco-régimen de rotaciones, sino también para uso de las mismas como cultivo secundario, rompiendo de esta forma con la continuidad de un mismo cultivo cuando se intercalan entre cultivos repetidos (sobre todo entre siembras de un mismo cereal).
En la práctica del eco-régimen de siembra directa, se permitirá una labor vertical que no voltee la tierra (pase de cultivador, chisel o grada de discos pequeños), excepto en el periodo comprendido entre la recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, siempre que se mantenga en todo momento el rastrojo.
En todo caso, siempre serán admisibles las labores destinadas a compactar el suelo (pases de rodillo o rulo compactador que no supongan laboreo vertical) tras la siembra y/o favorecer la siembra mediante el triturado o picado de los restos de los excesos de paja que de no llevarse a efecto complicarían la labor por embozamiento de la máquina sembradora.
En la práctica de espacios biodiversidad, se permitirá que puedan computar como zonas de no cosechado parcelas completas. Además, cuando no se cambie de superficie, se permitirá que en las zonas de barbechos biodiversidad, márgenes e islas biodiversidad, no sea necesario la siembra durante los dos años consecutivos siguientes al primero de implantación, bastando la propia semilla que cae a la tierra de las dos especies predominantes sembradas el primer año para cumplir con el requisito siempre y cuando estas sigan siendo predominantes (se evitarán así labores, se prolongará el tiempo eficaz de uso por la fauna y se mantendrá la estructura del suelo).
A fecha de inicio de solicitud PAC, la capa SIGPAC debería estar actualizada de oficio por el ITACYL dibujando todos los espacios de biodiversidad existentes en las parcelas, de tal manera que no sea necesaria la presentación masiva de alegaciones al SIGPAC para la inclusión de este tipo de elementos.
En la práctica de cubiertas inertes o vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se permitirán labores superficiales poco profundas de no más de 20 cm de profundidad que mantengan la cubierta y que no causen compactación y que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
– Respecto del compromiso anual de establecer o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año, se establecerá que la cubierta vegetal deba permanecer viva sobre el terreno durante un periodo mínimo de dos meses a partir del 1 de noviembre.