La época de peligro alto de incendios comenzó el pasado lunes 27 de junio y se extenderá, en principio, hasta el 30 de septiembre.
El incumplimiento de la condicionalidad de la PAC puede conllevar importantes penalizaciones y sanciones.
Valladolid, 30 de junio de 2022.- Con fecha de 27 de junio, el Boletín Oficial de Castilla y León declaraba el pasado lunes el inicio de la época de peligro alto de incendios en Castilla y León para 2022, una época que se extenderá, en principio, hasta el 30 de septiembre. Por ello, desde COAG-Castilla y León consideramos conveniente recordar las obligaciones que afectan a determinadas prácticas que se realizan habitualmente en estas fechas en la agricultura y la apicultura, particularmente cuando éstas se van a realizar en áreas de monte o en la franja perimetral de 400 metros del monte, y que tienen su amparo normativo en las Órdenes FYM/510/2013 y MAV/745/2022, y que son obligatorias desde el 27 de junio:
Según las normas antes mencionadas, durante la cosecha, los agricultores deben:
Establecer un plan de vigilancia disponiendo al menos de una persona que se mantenga atenta mientras se cosecha.
Disponer de medios de extinción suficientes (al menos dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos) para controlar los posibles conatos que se puedan originar.
Mantener la maquinaria en condiciones adecuadas de revisión periódica y mantenimiento.
Realización de labores perimetrales en su caso para dificultar la propagación del fuego.
Desde COAG-Castilla y León recordamos que en época de peligro alto de incendios se puede utilizar cosechadora siempre que esté dotada de matachispas en la zona de monte y perimetral mencionada, ahora bien, su utilización queda prohibida cuando la temperatura supera los 30⁰ C y la velocidad del viento es mayor de 30 km/hora.
Además, conviene atender las siguientes recomendaciones:
Disponer de un tractor y gradas en las inmediaciones de la parcela en recolección.
Reducir la velocidad de avance y elevar la plataforma de corte en terrenos pedregosos o con pendiente.
Cosechar en contra del viento.
Según el propio servicio de prevención de incendios de la Consejería de Medio Ambiente, se deben extremar las precauciones cuando se dan las siguientes circunstancias:
Cuando se percibe el viento sobre la cara o este agita el cereal sin cesar o a rachas.
A las horas de máximo peligro: de 13 a 19 horas.
Con temperatura elevada o humedad relativa del aire menor del 30%.
En terrenos pedregosos o con pendiente.
COAG insiste en que tanto en las áreas de monte como en su zona perimetral está prohibida por la legislación contra incendios la quema de rastrojos durante todo el año, y que durante la época de peligro alto de incendios también está prohibida la quema de restos vegetales, aunque estén acumulados en pequeños montones. Además, la condicionalidad de la política agraria comunitaria prohíbe durante todo el año la quema de rastrojos en todo el territorio de la comunidad autónoma, con independencia de si se trata o no de áreas de monte o su zona perimetral, salvo excepción por motivos fitosanitarios y previa autorización de Medio Ambiente. El incumplimiento de esta prohibición puede conllevar importantes penalizaciones y sanciones para los infractores.
AHUMADORES APÍCOLAS
Por otra parte, COAG informa a los apicultores que la normativa que regula las prohibiciones para evitar incendios forestales en Castilla y León impide el uso del fuego en el desarrollo de la actividad apícola durante la época de peligro alto de incendios, si bien podría ampliarse si lo aconsejan las circunstancias meteorológicas.
No obstante, se permite el uso de ahumadores en el desempeño de la actividad apícola en los montes y la franja perimetral de 400 metros que los circunda, y conviene tener presente que la mayor parte de la actividad apícola en Castilla y León se desarrolla en estas áreas, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos:
El asentamiento apícola ha de contar con una faja cortafuegos perimetral libre de vegetación susceptible de propagar el fuego de al menos 3 metros de ancho.
Se deberá contar con una mochila extintora llena de agua de 16 litros como mínimo y un extintor tipo ABC.
El ahumador debe portarse en un recipiente metálico con un mecanismo hermético que facilite su extinción definitiva una vez concluida su actividad.
Además, el ahumador deberá encenderse dentro del citado recipiente y permanecerá en él siempre que no se esté utilizando.
COAG-Castilla y León comunica que los apicultores deben mantenerse constantemente informados y tener presente que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente podría endurecer estas restricciones declarando situación de alerta, alarma o alarma extrema por riesgo meteorológico alto. Si a lo largo de la época de peligro alto de incendios se declarara cualquiera de estas situaciones ante riesgo de incendios forestales, el uso de ahumadores en apicultura quedaría prohibido en las zonas mencionadas.
Puedes ampliar la información sobre este asunto en el siguiente enlace:
https://coag-cyl.org/documentos-de-interes/incendios-forestales-2022-como-prevenirlos/