Nueva normativa sobre nutrición sostenible de los suelos agrarios

abonando

Se aplaza la fecha de entrada en vigor de la obligación de elaborar un plan de abonado y de contar con un asesoramiento técnico en materia de fertilización

 

 

Valladolid, 22 de octubre de 2025. El Ministerio de Agricultura ha publicado el Real Decreto 934/2025, de 21 de octubre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Este nuevo Real Decreto modifica el anterior  RD 1051/2022. Los cambios incluidos responden a la necesidad de contar con el tiempo suficiente para la formación, difusión y disponibilidad de medios para la puesta en marcha de determinadas medidas contempladas en la norma.

En definitiva, se trata de avanzar en la fertilización racional de los cultivos, con el objetivo estratégico de aumentar o mantener la productividad de los suelos agrarios, a la vez que se disminuye el impacto ambiental de la aplicación de productos fertilizantes y otras fuentes de nutrientes o materia orgánica.

Así, las nuevas fechas fijan la obligación de contar con un plan de abonado el 1 de enero de 2026 para las explotaciones en regadío en las que el cultivo se siembre o se plante entre el 1 de marzo y el 30 de junio, y el 1 de septiembre de 2026 para el resto.

El asesoramiento técnico obligatorio en materia de fertilización para las unidades de producción situadas en zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos será obligatorio un año después de las fechas anteriores, y dos años en el caso de las unidades de producción que se encuentran fuera de estas áreas.

Así mismo, entre las modificaciones aprobadas, se aclara el requisito de registrar todas las labores de fertilización en un cuaderno de explotación, que puede ser en papel o en formato digital, que será preceptivo a partir del 1 de enero de 2026, con una serie de excepciones que se especifican en la norma.

Igualmente, se flexibilizan los requisitos relativos a la aplicación de estiércoles en determinadas zonas en donde no es posible hacerlo de forma localizada, excepto las parcelas inferiores a una hectárea que no sean colindantes con otros recintos de la misma explotación. También se aclara cómo se computan los pastos comunales para el cálculo de la superficie de la explotación.

El real decreto recoge otros cambios que mejoran la coherencia con otras normativas o que aclaran aspectos de su aplicación práctica.

 

En los archivos adjuntos al final del texto tienes boletín informativo de COAG y acceso a la normativa

 

En COAG te asesoramos y te acompañamos paso a paso para tu adaptación a las nuevas obligaciones 

¡¡ INFÓRMATE YA EN TU OFICINA DE COAG !!

 

 

ADJUNTOS