COAG presenta un escrito de alegaciones, firmado por 300 titulares de fincas y/o aprovechamientos de madera, a la propuesta de Orden de la Consejería de Medio Ambiente
COAG propone que queden exceptuados de la obligación de corta y retirada aquellos árboles o pies de mata de especies distintas a los pinos, aunque presenten un bajo porcentaje de copa viva -y no del 50% o más como propone la Orden-, porque muchos adquirirán vigorosidad a corto o medio plazo
También se propone que se posibiliten y atiendan las posibles peticiones de particulares para que la ejecución obligatoria de corta y retirada sea realizada por la propia Administración y que ésta no repercuta dicho coste sobre el titular
Zamora, 14 de julio de 2022.- El pasado lunes 4 de julio de publicó la resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal por la que se concede trámite de audiencia a la propuesta de Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación el Territorio, por la que se disponen diversas actuaciones relativas a la extracción de la madera quemada en la zona afectada por el incendio forestal en la Sierra de La Culebra, y en la que se concede un plazo de diez días para la presentación de alegaciones.
Desde COAG Zamora se ha promovido y gestionado, con la firma de aproximadamente 300 titulares de fincas y aprovechamientos de la zona, la presentación de 4 alegaciones a la mencionada propuesta de Orden, en el sentido de ampliar más allá del 31 de marzo el plazo máximo de ejecución obligatoria de la corta y retirada de la madera, pues es una población envejecida, a la que es difícil informar, y con un invierno siempre con condiciones adversas para acometer dichos trabajos, máxime si se pretende un aprovechamiento para uso particular de la madera quemada.
En este sentido también se ha solicitado que se posibilite, para los particulares que así lo demanden, que los trabajos de corta y eliminación de la madera y otros productos de las fincas particulares sean asumido por la Administración, sin coste para el interesado, dado que es consecuencia de un motivo de fuerza mayor del que no es responsable el particular.
También, por criterios medioambientales, se ha solicitado que no se obligue a la corta de aquellas especies, distintas a los pinos, que presenten copa viva, aunque el porcentaje sobre el total de copa sea inferior al 50%, pues determinadas especies, aunque afectadas, adquirirán vigorosidad a corto o medio plazo. Por otra parte, hemos solicitado que no se obligue a la extracción de todos aquellos productos con diámetro normal superior a 5 centímetros, porque muchos de ellos regenerarán, porque es difícil llevarlo a cabo técnicamente, y porque además supone un elevado coste añadido para el particular sin posibilidad de compensación económica, pues no existe salida comercial para dichos productos de pequeña dimensión.
Apelamos a la responsabilidad de la Administración regional en la atención de estas alegaciones. Nuestra pretensión, siempre en cumplimiento de la normativa al respecto, tanto medioambiental como fitosanitaria, es facilitar la ejecución obligada de corta y extracción de madera y resto de productos por parte de los titulares, siempre en compatibilidad con la regeneración de la superficie quemada.