
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con las competencias derivadas del Decreto 63/1985, de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, y el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, esta Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, amplía nuevamente la declaración de peligro medio de incendios en toda la Comunidad del 26 de mayo al 1 de junio, lo que implica el mantenimiento de la suspensión de todas las autorizaciones y comunicaciones de quema de vegetación y restos vegetales, y el refuerzo del personal de guardia y de los medios desplegados en las comarcas de riesgo.
La Junta de Castilla y León recuerda que las labores de prevención y extinción de incendios forestales deben adaptarse en cada momento del año al riesgo existente y adopta un operativo flexible acorde a las condiciones de riesgo en cada momento.
Se recuerda que los días que la Agencia Estatal de Meteorología determine niveles de riesgo de incendio muy alto o extremo, conforme al mapa publicado en la página web de la AEMET (https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/incendios), serán de aplicación las limitaciones establecidas por el Gobierno de España en el Real Decreto Ley 15/2022, de 1 de agosto -recogido por el reciente Decreto Ley de la Junta de Castilla y León 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales-, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales; en concreto, entre las prohibiciones y limitaciones establecidas, se encuentran las siguientes:
-Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
-La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas.
-Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
-La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
-La introducción y uso de material pirotécnico.
-Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
Desde la Junta de Castilla y León se pide a la población extreme la prudencia en sus actividades de trabajo y ocio al aire libre para evitar el inicio de un posible incendio y, en caso de producirse, alerte a través del Servicio de Emergencias 1-1-2, por lo que se efectúa un llamamiento a la responsabilidad y a la colaboración ciudadana